C.D. URDANETA - BALONMANO

Reglamento - Regla nº8 C.D. URDANETA - BALONMANO
 
 
    REGLAMENTO DEL BALONMANO

    REGLA NUMERO 8:

    FALTAS Y CONDUCTA ANTIDEPORTIVA

 

Está permitido:

8:1

a) utilizar una mano abierta para quitar el balón de la mano de otro jugador;

b) utilizar los brazos flexionados para tomar contacto corporal con un contrario, y de esta forma controlarle y seguirle;

c) utilizar el tronco para bloquear al contrario, en la lucha por una posición.

Comentaría:

Bloquear significa impedir que un oponente se mueva hacia un espacio abierto. Establecer el bloqueo, mantenerlo y salirse de él, debe, en principio, hacerse de forma pasiva en relación con el contrario (ver, no obstante, 8:2b).

Faltas que normalmente no llevan a una sanción disciplinaria (considerar, sin embargo, los criterios de toma de decisión expuestos en 8:3 a-d)

No está permitido:

8:2

a) tirar del balón o golpearlo cuando el contrario lo tiene en sus manos;

b) bloquear al contrario con los brazos, las manos, las piernas o usar cualquier parte del cuerpo para desplazarle o empujarle; esto incluye el uso peligroso del codo, tanto como posición inicial como en movimiento;

c) agarrar a un contrario (del cuerpo o del uniforme), incluso si sigue libre para continuar jugando;

  

   

d) arrollar a un contrario o lanzarse contra él.

 

Faltas que justifican una sanción disciplinaria según las Reglas

8:3-6                                                                                           \

8:3

Las faltas en las que la acción se dirige principal o exclusivamente al cuerpo del contrario, deben llevar a una sanción disciplinaria. Esto significa que, además de un golpe franco o lanzamiento de 7 metros, al menos la falta debe de ser castigada de forma progresiva. empezando con una amonestación (16:1), después con exclusiones de 2 minutos (16; 3b) y descalificación (16:6d).

 

Para faltas más graves, existen 3 niveles posteriores de sanciones basadas en los siguientes criterios de toma de decisión:

· Faltas que deben de ser castigadas con una inmediata exclusión de 2 minutos (8:4)

• Faltas que deben de ser castigadas con una descalificación (8:5)

· Faltas que deben ser castigadas con una descalificación y además requieren un informe escrito (8:6)

Criterios de toma de decisión:

Para juzgar qué sanciones disciplinarias son las apropiadas para faltas específicas, se aplican los siguientes criterios de toma de decisión; estos criterios deben usarse en conjunto, tal y como corresponda en cada situación:

a)     la posición del jugador que comete la falta (posición frontal, lateral, o desde atrás);

b)    la parte del cuerpo contra la cual se dirige la acción ilegal (torso, brazo lanzador, piernas. cabeza/cuello/garganta);

c)     la dinámicade la acción ilegal (la intensidad del contacto corporal, y/o el hecho de que la falta se produzca sobre un contrario en movimiento);

d) el resultado (efecto) de la acción ilegal:

• el impacto sobre el cuerpo y el control del balón

• . la reducción o la imposibilidad de la capacidad de movimiento • la imposibilidad de la continuación del juego

Para el juicio de las faltas es importante también la situación concreta del juego (por ejemplo, acción de lanzamiento, correr hacia un espacio abierto,    situaciones que se producen a gran velocidad).                                               .

Faltas que justifican una inmediata exclusión de 2 minutos

8:4

Para ciertas faltas la sanción es una exclusión directa de 2 minutos, sin tener en cuenta el hecho de que el jugador haya recibido una amonestación con anterioridad o no.

Esto se corresponde especialmente con aquellas faltas en las que el jugador culpable no tiene en consideración el peligro en que pone al contrario (ver también 8:5 y 8:6).

Tomando en cuenta los criterios de toma de decisión expuestos en 8:3, tales faltas podrían ser por ejemplo:

a) faltas que se cometen con gran intensidad o contra un contrario que está corriendo rápido;

b) sujetar a un contrario durante largo tiempo, o hacerle caer al suelo;

c) faltas dirigidas contra la cabeza, garganta o cuello;

d) golpear fuertemente el torso o el brazo lanzador;

e) intentar conseguir que el contrario pierda del control de su cuerpo (por ejemplo: agarrar el pie/pierna de un contrario que está en salto; ver, no obstante, 8:5a);

f) chocar contra un contrario o lanzarse contra él a gran velocidad.

Faltas que justifican una descalificación

8:5

Un jugador que ataca a un contrario de forma peligrosa para su integridad física debe de ser descalificado (16: 6a). Este peligro para la integridad física del contrario viene de la gran intensidad de la falta o del hecho

de que el contrario está completamente desprevenido y por lo tanto no puede protegerse (ver Regla 8:5 Comentario).

Además de los criterios de las reglas 8:3 y 8:4 también deber tenerse en cuenta los siguientes criterios de toma de decisión:

a) la pérdida real del control del cuerpo mientras corre o salta, o durante una acción de lanzamiento;

b) una acción particularmente agresiva contra una parte del cuerpo del contrario especialmente la cara, garganta o cuello, (la intensidad del contacto corporal);

c) la actitud imprudente demostrada por el jugador culpable en el momento de cometer la falta.

Comentario:

También una falta con un impacto físico muy pequeño puede ser muy peligrosa y producir una lesión grave, si la falta es cometida en un momento en que el jugador está saltando en el aire o corriendo, y por lo tanto no puede protegerse a sí mismo.

En este tipo de situación, la base para juzgar si se merece o no una descalificación es el peligro para el contrario y no la intensidad del contacto corporal.

Esto también se aplica en aquellas situaciones en las que un portero sale del área de portería con la intención de interceptar un pase dirigido a un contrario. Aquí es responsabilidad del portero asegurarse de que no se produce una situación peligrosa para la integridad física del contrario.

El portero debe ser descalificado si:

a) consigue la posesión del balón, pero al realizar esta acción choca con el contrario;

b) no puede alcanzar o controlar el balón, pero igualmente choca con el contrario.

Si los árbitros están convencidos en una de estas situaciones, de que sin la acción ilegal por parte del portero, el contrario habría conseguido coger el balón, entonces debe ordenarse un lanzamiento de 7 metros.

Descalificación debida a una acción especialmente imprudente, particularmente peligrosa, premeditada o malintencionada (además deberá hacerse informe por escrito)

8:6   Si los árbitros consideran que una acción es especialmente imprudente, particularmente peligrosa, premeditada o malintencionada, están obligados a remitir un informe escrito después del-partido, de forma que las autoridades responsables puedan tomar una decisión sobre medidas posteriores.

Indicaciones y características que podrían servir como criterios de toma de decisión además de las descritas en la Regla 8:5 son:

a) una acción especialmente imprudente o peligrosa;

b) una acción premeditada o malintencionada que no esté de ninguna forma relacionada con la situación del juego.

Comentario:

Cuando se comete una falta de las que contemplan las Regla 8:5 u 8:6, durante el último minuto de un partido, con la intención de evitar un gol, esta acción debe ser considerada como "conducta extremadamente antideportiva" según la Regla 8:10d y castigada según corresponde.

Conducta antideportiva que justifica una sanción disciplinaria según las Reglas 8:7-10

Se considera conducta antideportiva cualquier expresión verbal o no verbal que no sea conforme con el espíritu de la ética deportiva (deportividad). Esto se refiere tanto a jugadores como a oficiales, dentro o fuera del terreno de juego. Para sancionar la conducta antideportiva, la conducta antideportiva grave y la conducta extremadamente antideportiva, se establecen 4 niveles diferentes de acciones:

- Acciones que deben ser castigadas progresivamente (8:7);

- Acciones que deben ser sancionadas con una exclusión directa de 2
minutos (8:8);

- Acciones que deben ser castigadas con una descalificación (8:9);

- Acciones que deben ser sancionadas con una descalificación e informe por escrito (8:10)

Conducta antideportiva que justifica una sanción progresiva

8:7  Las acciones que se describen a continuación bajo los epígrafes a-f son ejemplos de conducta antideportíva que debe ser sancionada de forma progresiva, comenzando con una amonestación.

a) protestas contra las decisiones arbitrales, o manifestaciones verbales o no verbales (gestuales) que pretendan influir en una decisión arbitral específica;

b) importunar a un contrario o a un compañero de equipo mediante palabras o gestos, o gritar a un contrario para distraerle;

c) retrasar la ejecución de un saque del equipo contrario, bien sea por no respetar la distancia de 3 metros o de cualquier otra forma;

d) hacer "teatro", intentando confundir a los árbitros en relación con acciones del contrario o exagerando el efecto de una acción con la intención de provocar un time-out o una sanción inmerecida al contrario;

e) interceptar activamente un lanzamiento o un pase utilizando el pie o la pierna por debajo de la rodilla; movimientos puramente reflejos tales como juntar las piernas, no deben ser sancionados (ver también la Regla 7:8);

f) entrar repetidamente en la propia área de portería por razones tácticas.

Conducta antideportiva que justifica una exclusión inmediata de 2 minutos

8:8  Ciertas conductas antideportivas son por su propia naturaleza consideradas como más graves y deben ser sancionadas con una inmediata exclusión de 2 minutos, independientemente de que el jugador o los oficiales hayan recibido una amonestación anteriormente o no. Esto incluye:

a) protestas que se realicen con gestos enérgicos o en voz alta, o de forma provocativa;

b) cuando se toma una decisión en contra del equipo en posesión del balón y el jugador que tiene el balón no lo pone inmediatamente a disposición de los contrarios dejándolo caer o depositándolo en el suelo;

e) impedir el acceso a un balón que ha caído en la zona de cambios.

Conducta antideportiva grave que justifica una descalificación

8:9  Algunas formas de conducta antideportiva son consideradas tan graves que merecen una descalificación.

Se indican a continuación algunos ejemplos:

a) lanzar o golpear el balón desplazándolo lejos de manera clara, tras una decisión arbitral;

b) si un portero claramente se inhibe de intentar detener un lanzamiento de 7 metros;

c) lanzar el balón deliberadamente contra un contrarío durante una interrupción del juego; si se hace con mucha fuerza y desde cerca, será considerado más apropiadamente como "una acción especialmente imprudente" según 8:6;

d) cuando un lanzador de un 7 metros golpea la cabeza del portero, si el portero no mueve su cabeza en la dirección del balón;

e) cuando el lanzador de un golpe franco golpea a un defensor en la cabeza, si el defensor no mueve su cabeza en la dirección del balón;

f) Una acción de revancha tras haber recibido una falta.

Comentario:

En los casos de un lanzamiento de 7 metros o un golpe franco, el lanzador es el responsable de no poner en peligro al portero o al defensor.

 

 

Descalificación debida a conducta antideportiva extremadamente grave (que además exige informe por escrito)

8:10   Si los árbitros consideran una conducta como extremadamente antideportiva, deben remitir un informe escrito después del partido, de forma que las autoridades responsables puedan tomar una decisión sobre medidas posteriores.

Las siguientes acciones pueden servir como ejemplos:

a) comportamiento insultante o amenazante dirigido a otra persona, por ejemplo: árbitro, anotador/cronometrador, delegado, oficial de equipo, jugador, espectador; el comportamiento puede ser de forma verbal o no­verbal (por ejemplo, expresión facial, gestos, lenguaje corporal o contacto físico);

b) (1) la intromisión por parte de un oficial de equipo en el juego, dentro del terreno de juego o desde la zona de cambios, o (11) un jugador que destruye una clara ocasión de gol, bien mediante una entrada ilegal en el campo (Regla 4:6) o desde la zona de cambios;

c)  si durante el último minuto de un partido el balón no está en juego, y un jugador o un oficial de equipo impide o retrasa la ejecución de un saque del equipo contrario, para evitar que sean capaces de lanzar a portería o de obtener una clara ocasión de gol; esto se considera conducta antideportiva extremadamente grave, y esto se refiere a cualquier tipo de interferencia (por ejemplo: con acción física limitada, interceptando un pase, interferencia con la recepción del balón, no soltando el balón);

d)  si durante el último minuto de partido el balón está en juego y los contrarías, mediante una acción de las comprendidas en las reglas 8:5 o 8:6; impiden al equipo en posesión del balón lanzar a portería o conseguir una clara ocasión de gol; esto no solamente debe ser castigado con una descalificación tal y como indican la 8:5 y la 8:6; se debe enviar también un informe por escrito.