Está permitido:
8:1
a)
utilizar una mano abierta para quitar el balón de la mano
de otro jugador;
b)
utilizar los brazos flexionados para tomar contacto
corporal con un contrario, y de esta forma controlarle y seguirle;
c) utilizar
el tronco para bloquear al contrario, en la lucha por una posición.
Comentaría:
Bloquear significa impedir que un oponente se mueva hacia un espacio
abierto. Establecer el bloqueo, mantenerlo y salirse de él, debe, en
principio, hacerse de forma pasiva en relación con el contrario (ver, no
obstante, 8:2b).
Faltas que normalmente no llevan a una sanción disciplinaria
(considerar, sin embargo, los criterios de toma de decisión expuestos en
8:3 a-d)
No está permitido:
8:2
a)
tirar del balón o golpearlo cuando el contrario lo tiene en sus manos;
b)
bloquear al contrario con los brazos, las manos, las
piernas o usar cualquier parte del cuerpo para desplazarle o empujarle;
esto incluye el uso peligroso del codo, tanto como posición inicial como
en movimiento;
c) agarrar
a un contrario (del cuerpo o del uniforme), incluso si sigue libre para
continuar jugando;


d) arrollar
a un contrario o lanzarse contra él.
Faltas que justifican
una
sanción
disciplinaria según las Reglas
8:3-6
\
8:3
Las
faltas en las que la acción se dirige principal o exclusivamente al
cuerpo del contrario, deben llevar a una sanción disciplinaria. Esto
significa que, además de un golpe franco o lanzamiento de 7 metros, al
menos la falta debe de ser castigada de forma progresiva.
empezando con una amonestación (16:1), después con exclusiones de 2
minutos (16; 3b)
y
descalificación (16:6d).
Para faltas más graves, existen 3 niveles posteriores de sanciones
basadas en los siguientes criterios de toma de decisión:
· Faltas
que deben de ser castigadas con una inmediata exclusión de 2 minutos
(8:4)
•
Faltas que deben de ser castigadas con una descalificación (8:5)
· Faltas
que deben ser castigadas con una descalificación y además requieren un
informe escrito (8:6)
Criterios de toma de decisión:
Para juzgar qué sanciones disciplinarias son las apropiadas para faltas
específicas, se aplican los siguientes criterios de toma de decisión;
estos criterios deben usarse en conjunto, tal y como corresponda en cada
situación:
a)
la posición
del jugador que comete la falta (posición frontal, lateral, o desde
atrás);
b)
la parte del cuerpo
contra la cual
se dirige
la acción ilegal (torso, brazo lanzador, piernas. cabeza/cuello/garganta);
c)
la dinámicade
la acción ilegal (la intensidad del contacto corporal, y/o el hecho de
que la falta se produzca sobre un contrario en movimiento);
d)
el resultado (efecto)
de
la acción ilegal:
•
el impacto sobre el cuerpo y el control del balón
• .
la reducción o la imposibilidad de la capacidad de movimiento • la
imposibilidad de la continuación del juego
Para el juicio de las faltas es importante también la situación concreta
del juego (por ejemplo, acción de lanzamiento, correr hacia
un
espacio abierto, situaciones que se producen a gran velocidad).
.
Faltas que justifican
una inmediata exclusión de 2 minutos
8:4
Para ciertas faltas la sanción es una exclusión directa de 2 minutos,
sin tener en cuenta el hecho de que el jugador haya recibido una
amonestación con anterioridad o no.
Esto se corresponde especialmente con aquellas faltas en las que el
jugador culpable no tiene en consideración el peligro en que pone al
contrario (ver también 8:5 y 8:6).
Tomando en cuenta los criterios de toma de decisión expuestos en 8:3,
tales faltas podrían ser por ejemplo:
a) faltas
que se cometen con gran intensidad o contra un contrario que está
corriendo rápido;
b)
sujetar a un contrario durante largo tiempo, o hacerle caer al suelo;
c)
faltas dirigidas contra la cabeza, garganta o cuello;
d)
golpear fuertemente el torso o el brazo lanzador;
e)
intentar
conseguir que el contrario pierda del control de su cuerpo (por ejemplo:
agarrar el pie/pierna de un contrario que está en salto; ver, no
obstante, 8:5a);
f)
chocar contra un contrario o lanzarse contra él a gran velocidad.
Faltas que justifican
una descalificación
8:5
Un
jugador que ataca a un contrario de forma peligrosa para su integridad
física debe de ser descalificado (16: 6a). Este peligro para la
integridad física del contrario viene de la gran intensidad de la falta
o del hecho
de
que el contrario está completamente desprevenido y por lo tanto no puede
protegerse (ver Regla 8:5 Comentario).
Además de los criterios de las reglas 8:3 y 8:4 también deber tenerse en
cuenta los siguientes criterios de toma de decisión:
a) la
pérdida real del control del cuerpo mientras corre o salta, o durante
una acción de lanzamiento;
b) una
acción particularmente agresiva contra una parte del cuerpo del
contrario especialmente la cara, garganta o cuello, (la intensidad del
contacto corporal);
c) la
actitud imprudente demostrada por el jugador culpable en el momento de
cometer la falta.
Comentario:
También una falta con
un impacto físico muy pequeño puede ser muy peligrosa y producir una
lesión grave, si la falta es cometida en un momento en que el jugador
está saltando en el aire
o corriendo, y por
lo tanto no puede protegerse a sí mismo.
En este tipo de
situación, la base para juzgar si
se merece o
no una descalificación es el peligro para el contrario y no la
intensidad del contacto corporal.
Esto también se aplica en aquellas situaciones en las que un portero
sale del área de portería con la intención de interceptar un pase
dirigido a un contrario. Aquí es responsabilidad del portero asegurarse
de que no se produce una situación peligrosa para la integridad física
del contrario.
El
portero debe ser descalificado si:
a) consigue
la posesión del balón, pero al realizar esta acción choca con el
contrario;
b) no
puede alcanzar o controlar el balón, pero igualmente choca con el
contrario.
Si
los árbitros están convencidos en una de estas situaciones, de que sin
la acción ilegal por parte del portero, el contrario habría conseguido
coger el balón, entonces debe ordenarse un lanzamiento de 7 metros.
Descalificación
debida a una acción especialmente imprudente, particularmente peligrosa,
premeditada o malintencionada (además deberá hacerse informe por
escrito)
8:6
Si
los árbitros consideran que una acción es especialmente imprudente,
particularmente peligrosa, premeditada o malintencionada, están
obligados a remitir un informe escrito después del-partido, de forma que
las autoridades responsables puedan tomar una decisión sobre medidas
posteriores.
Indicaciones y características que podrían servir como criterios de toma
de decisión además de las descritas en la Regla 8:5 son:
a) una
acción especialmente imprudente o peligrosa;
b) una
acción premeditada o malintencionada que no esté de ninguna forma
relacionada con la situación del juego.
Comentario:
Cuando se comete una
falta de las que contemplan las Regla
8:5 u 8:6,
durante el último minuto de un partido, con la intención de evitar un
gol, esta acción debe ser considerada como "conducta extremadamente
antideportiva" según la Regla 8:10d y castigada
según corresponde.
Conducta
antideportiva que justifica una sanción disciplinaria según las Reglas
8:7-10
Se
considera conducta antideportiva cualquier expresión verbal o no
verbal que no sea conforme con el espíritu de la ética deportiva
(deportividad). Esto se refiere tanto a jugadores como a oficiales,
dentro o fuera del terreno de juego. Para sancionar la conducta
antideportiva, la conducta antideportiva grave y la conducta
extremadamente antideportiva, se establecen 4 niveles diferentes de
acciones:
-
Acciones que deben ser castigadas progresivamente (8:7);
-
Acciones que deben ser sancionadas con una exclusión directa de
2
minutos (8:8);
-
Acciones que deben ser castigadas con una descalificación (8:9);
-
Acciones que deben ser sancionadas con una descalificación e informe por
escrito (8:10)
Conducta
antideportiva que justifica una sanción
progresiva
8:7
Las
acciones que se describen a continuación bajo los epígrafes a-f son
ejemplos de conducta antideportíva que debe ser sancionada de forma
progresiva, comenzando con una amonestación.
a)
protestas contra las decisiones arbitrales, o
manifestaciones verbales o no verbales (gestuales) que pretendan influir
en una decisión arbitral específica;
b) importunar
a un contrario o a un compañero de equipo mediante palabras o gestos, o
gritar a un contrario para distraerle;
c) retrasar
la ejecución de un saque del equipo contrario, bien sea por no respetar
la distancia de 3 metros o de cualquier otra forma;
d) hacer
"teatro", intentando confundir a los árbitros en relación con acciones
del contrario o exagerando el efecto de una acción con la intención de
provocar un time-out o una sanción inmerecida al contrario;
e) interceptar
activamente un lanzamiento o un pase utilizando el pie o la pierna por
debajo de la rodilla; movimientos puramente reflejos tales como juntar
las piernas, no deben ser sancionados (ver también la Regla 7:8);
f)
entrar repetidamente en la propia área de portería por razones tácticas.
Conducta
antideportiva que justifica una exclusión inmediata de 2 minutos
8:8
Ciertas conductas antideportivas son por su propia naturaleza
consideradas como más graves y deben ser sancionadas con una inmediata
exclusión de 2 minutos, independientemente de que el jugador o los
oficiales hayan recibido una amonestación anteriormente o no. Esto
incluye:
a) protestas
que se realicen con gestos enérgicos o en voz alta, o de forma
provocativa;
b) cuando
se toma una decisión en contra del equipo en posesión del balón y el
jugador que tiene el balón no lo pone inmediatamente
a disposición de los contrarios dejándolo caer o depositándolo en el
suelo;
e)
impedir el acceso a un balón que ha caído en la zona de cambios.
Conducta
antideportiva grave que justifica una descalificación
8:9
Algunas formas de conducta antideportiva son consideradas tan graves que
merecen una descalificación.
Se
indican a continuación algunos ejemplos:
a) lanzar
o golpear el balón desplazándolo lejos de manera clara, tras una
decisión arbitral;
b) si
un portero claramente se inhibe de intentar detener un lanzamiento de 7
metros;
c) lanzar
el balón deliberadamente contra un contrarío durante una interrupción
del juego; si se hace con mucha fuerza y desde cerca, será considerado
más apropiadamente como "una acción especialmente imprudente" según 8:6;
d) cuando
un lanzador de un 7 metros golpea la cabeza del portero, si el portero
no mueve su cabeza en la dirección del balón;
e) cuando
el lanzador de un golpe franco golpea a un defensor en la cabeza, si el
defensor no mueve su cabeza en la dirección del balón;
f)
Una acción de revancha tras haber recibido una falta.
Comentario:
En los casos de un
lanzamiento de
7 metros
o un
golpe franco, el lanzador es el responsable de no poner en peligro al
portero o al defensor.
Descalificación
debida a conducta antideportiva extremadamente grave (que además exige
informe por escrito)
8:10
Si
los árbitros consideran una conducta como extremadamente antideportiva,
deben remitir un informe escrito después del partido, de forma que las
autoridades responsables puedan tomar una decisión sobre medidas
posteriores.
Las
siguientes acciones pueden servir como ejemplos:
a) comportamiento
insultante o amenazante dirigido a otra persona, por ejemplo: árbitro,
anotador/cronometrador, delegado, oficial de equipo, jugador,
espectador; el comportamiento puede ser de forma verbal o noverbal (por
ejemplo, expresión facial, gestos, lenguaje corporal o contacto físico);
b) (1)
la intromisión por parte de un oficial de equipo en el juego, dentro del
terreno de juego o desde la zona de cambios, o
(11) un jugador que destruye una clara ocasión de gol, bien mediante una
entrada ilegal en el campo (Regla 4:6) o desde la zona de cambios;
c) si
durante el último minuto de un partido el balón no está en juego, y un
jugador o un oficial de equipo impide o retrasa la ejecución de un saque
del equipo contrario, para evitar que sean capaces de lanzar a portería
o de obtener una clara ocasión de gol; esto se considera conducta
antideportiva extremadamente grave, y esto se refiere a cualquier tipo
de interferencia (por ejemplo: con acción física limitada, interceptando
un pase, interferencia con la recepción del balón, no soltando el
balón);
d) si
durante el último minuto de partido el balón está en juego y los
contrarías, mediante una acción de las comprendidas en las reglas 8:5 o
8:6; impiden al equipo en posesión del balón lanzar a portería o
conseguir una clara ocasión de gol; esto no solamente debe ser castigado
con una descalificación tal y como indican la 8:5 y la 8:6; se debe
enviar también un informe por escrito.
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